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Alguien vendio un auto prendado?

Publicado: 01 Nov 2013, 22:34
por die25
Hola gente!
Queria saber si alguien vendio el auto estando prendado. Yo tengo una prenda por Fiat Credito. Me quedan 10 cuotas pagar, el tema es que tengo entendido que no se puede vender el auto si no esta cancelada la deuda.
Ahora mi inquietud es saber si el comprador puede cancelar el total de la deuda y transferir el auto... Cuanto demora el tramite?

Por otro lado, como pregunte en el grupo de facebook, cuanto puedo pedir por el auto? Es un Sport, sin opcionales, 2013 blanco con 9500km. Tenia pensado maso menos 115.000, esta bien?

Saludos!!

Re: Alguien vendio un auto prendado?

Publicado: 01 Nov 2013, 23:14
por MATU73
Podes venderlo y el comprador puede cancelar la deuda pero para transferir hay que levantar la prenda en el banco o donde te lo financiaron y ese trámite demora 30 días aprox. Posterior a eso se puede transferir normalmente. Saludos

Re: Alguien vendio un auto prendado?

Publicado: 01 Nov 2013, 23:20
por Leandro
Yo pude transferir un auto prendado, y la prenda quedo a nombre del comprandor del auto.
Pero con previa autorizacion de la financiera.

Re: Alguien vendio un auto prendado?

Publicado: 01 Nov 2013, 23:51
por FedeRos
La prenda es un derecho de garantía, no impide la transferencia dominial. Con autorización del acreedor y aceptación de la toma de prenda por el adquirente, podes hacerlo sin levantarla.

Re: Alguien vendio un auto prendado?

Publicado: 02 Nov 2013, 09:19
por BrunoSport
yo entregue el mio (prendado) la semana pasada..

llamas a fiat credito, te dan el cupon de cancelacion.. pagas... y cancelas todo.

ahi tenes 2 opciones.. si el tipo es bueno le entregas 08 firmado y todos los pelpas, el se lleva el auto y vos le prometes terminar los tramites**

opcion 2.. haces los tramites antes de entregar el auto:

Tramites:

Tenes que pedir la entrega de la prenda, es un formulario que enviandolo con copia del cupon de pago en 30 dias esta lista la prenda para ir a retirarla a fiat credito (podes hacerla enviar a un domicilio pero es mas paj*) ahi agarras la prenda y el legajo.. vas al registro y asentas que esa prenda fue cancelada.. y ahi el registro libera la leyenda del titulo... ya sea para vos, o para el proximo dueño, el auto tanto en la leyenda como en el informe de dominio saldràn sin ninguna prenda.

Respecto al articulo 25:

Dicen en Fiat credito que con el articulo 25 tardan 10 dias enves de 30.. es cierto, pero... te pasan la pelota a vos de un monton de tramites insoportables (envio de documentaciones, sellados.. etc etc) que es mejor que tarde 20 dias mas y lo hagan ellos.. te ofrecen eso para que labures vos..

Yo estoy esperando que salga la prenda, mi comprador acepto el auto con esto en tramite para poder disfrutar del fiat sin esperar..


byebye

Re: Alguien vendio un auto prendado?

Publicado: 02 Nov 2013, 12:47
por die25
BrunoSport escribió:yo entregue el mio (prendado) la semana pasada..

llamas a fiat credito, te dan el cupon de cancelacion.. pagas... y cancelas todo.

ahi tenes 2 opciones.. si el tipo es bueno le entregas 08 firmado y todos los pelpas, el se lleva el auto y vos le prometes terminar los tramites**

opcion 2.. haces los tramites antes de entregar el auto:

Tramites:

Tenes que pedir la entrega de la prenda, es un formulario que enviandolo con copia del cupon de pago en 30 dias esta lista la prenda para ir a retirarla a fiat credito (podes hacerla enviar a un domicilio pero es mas paj*) ahi agarras la prenda y el legajo.. vas al registro y asentas que esa prenda fue cancelada.. y ahi el registro libera la leyenda del titulo... ya sea para vos, o para el proximo dueño, el auto tanto en la leyenda como en el informe de dominio saldràn sin ninguna prenda.

Respecto al articulo 25:

Dicen en Fiat credito que con el articulo 25 tardan 10 dias enves de 30.. es cierto, pero... te pasan la pelota a vos de un monton de tramites insoportables (envio de documentaciones, sellados.. etc etc) que es mejor que tarde 20 dias mas y lo hagan ellos.. te ofrecen eso para que labures vos..

Yo estoy esperando que salga la prenda, mi comprador acepto el auto con esto en tramite para poder disfrutar del fiat sin esperar..


byebye
pero en tu caso cancelaste la deuda y lo transferis sin problema. Yo queria saber si se puede transferir el auto estando prendado, osea pasandole la prenda al comprador. Hay algun articulo que lo diga?

Re: Alguien vendio un auto prendado?

Publicado: 02 Nov 2013, 12:55
por Hector
Lo podes transferir tranquilamente con el auto prendado, pero la prenda pasa al comprador... La única forma que no se pueda transferir es si el vendedor esta inhibido, es irremontable eso

Re: Alguien vendio un auto prendado?

Publicado: 02 Nov 2013, 16:36
por BrunoSport
quedas como co-deudor si transferis la prenda.. osea sos el primer responsable ante la morosidad del nuevo titular.

Re: Alguien vendio un auto prendado?

Publicado: 02 Nov 2013, 23:44
por FedeRos
die25 escribió:
BrunoSport escribió:
byebye
pero en tu caso cancelaste la deuda y lo transferis sin problema. Yo queria saber si se puede transferir el auto estando prendado, osea pasandole la prenda al comprador. Hay algun articulo que lo diga?
Si... Ley 15.348 de Prenda con Registro.

ARTICULO 9º — El dueño de los bienes prendados no puede enajenarlos, pudiendo hacerlo solamente en el caso que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, continuando en vigor la prenda bajo las mismas condiciones en que se constituyó, inclusive en cuanto a la responsabilidad del enajenante. La transferencia se anotará en el Registro y se notificará al acreedor mediante telegrama colacionado.

ARTICULO 27. — Están obligados solidariamente al pago, el deudor prendario y los endosantes del certificado.
Hector escribió:Lo podes transferir tranquilamente con el auto prendado, pero la prenda pasa al comprador... La única forma que no se pueda transferir es si el vendedor esta inhibido, es irremontable eso
De hecho, no es correcto. La inhibición general de bienes suple a la medida precautoria de embargo, cuando no se ubican bienes suceptibles de tal, pero debe ser dejada sin efecto si se presentan bienes suficientes o se diera caución en su lugar, por lo que, para comprarle a un inhibido, alcanza con brindar caución como tercero por la suma reclamada, la cual puede descontarse del precio del vehículo (tal como sucede con la asunción de un embargo para la compra en caso de existir). Art. 290 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, Art. 228 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y presente en todos los otros códigos provinciales..

Re: Alguien vendio un auto prendado?

Publicado: 03 Nov 2013, 10:37
por Hector
FedeRos escribió:
die25 escribió:
BrunoSport escribió:
byebye
pero en tu caso cancelaste la deuda y lo transferis sin problema. Yo queria saber si se puede transferir el auto estando prendado, osea pasandole la prenda al comprador. Hay algun articulo que lo diga?
Si... Ley 15.348 de Prenda con Registro.

ARTICULO 9º — El dueño de los bienes prendados no puede enajenarlos, pudiendo hacerlo solamente en el caso que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, continuando en vigor la prenda bajo las mismas condiciones en que se constituyó, inclusive en cuanto a la responsabilidad del enajenante. La transferencia se anotará en el Registro y se notificará al acreedor mediante telegrama colacionado.

ARTICULO 27. — Están obligados solidariamente al pago, el deudor prendario y los endosantes del certificado.
Hector escribió:Lo podes transferir tranquilamente con el auto prendado, pero la prenda pasa al comprador... La única forma que no se pueda transferir es si el vendedor esta inhibido, es irremontable eso
De hecho, no es correcto. La inhibición general de bienes suple a la medida precautoria de embargo, cuando no se ubican bienes suceptibles de tal, pero debe ser dejada sin efecto si se presentan bienes suficientes o se diera caución en su lugar, por lo que, para comprarle a un inhibido, alcanza con brindar caución como tercero por la suma reclamada, la cual puede descontarse del precio del vehículo (tal como sucede con la asunción de un embargo para la compra en caso de existir). Art. 290 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, Art. 228 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y presente en todos los otros códigos provinciales..
Mira, no sabia.... solo sabia que si estas inhibido el registro te lo manda de nuevo para atras, y si no levantas esa inhibición no lo transfiere