CETA - Certificado de Transferencia de Automotores
Publicado: 08 Jun 2012, 15:43
¿Qué es el CETA?
El CETA es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar las personas físicas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.
La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.
Compré un automóvil, ¿tengo que solicitar el CETA?
No, el CETA es obligatorio únicamente para el vendedor o cedente de automotores o motovehículos USADOS.
¿Qué valor debe tener el automovil para encontrarme obligado a solicitar el CETA?
Debe solicitar el CETA para realizar las inscripciones registrales de vehículos automotores o motovehículos, usados, cuando el precio de transferencia o valor utilizado por la DNRNPAyCP para el cálculo de aranceles -vigente a la fecha de obtención del "CETA"- sea igual o superior a $30.000.
¿Cómo se solicita un Certificado de Transferencia de Automotor (CETA)?
Para solicitar el CETA, el "titular", o el "condómino" del automotor o motovehículo, deberá ingresar a través de Internet, al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" con clave fiscal; o telefónicamente llamando al 0800-999-2347 opción 7. Para iniciar el trámite, el operador efectuará una autenticación de los datos del solicitante.
Para obtener la Clave Fiscal hay que concurrir personalmente a cualquier Agencia de la AFIP con DNI original y fotocopia.
Guia Paso a Paso: Para conocer los pasos que deberá tener en cuenta al momento de solicitar el CETA con su clave fiscal ingrese aqui: http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/PasoAPasoCETA.pdf.
¿Como se da de alta el servicio CETA para que aparezca en el Listado de Servicios?
Personas físicas: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=14844241
Personas jurídicas: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=14846583
¿Cómo hago para imprimir el CETA?
Para imprimir el CETA deberá ingresar a través de la página de Internet, ingresando con clave fiscal a la consulta "Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados", o a la Consulta pública disponible en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar/genericos/ceta/
¿Debo consignar en algún lugar el código que figura en el CETA?
El "CETA" contendrá un código que deberá consignarse en el rubro "OBSERVACIONES" de las solicitudes a los efectos de la inscripción registral de la Solicitud "Tipo 08 Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio", "Tipo 15 Cesión de Derechos" o "Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores", según corresponda.
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Link para imprimir el certificado (si ya fue tramitado el CETA y conociendo el número de certificado y dominio del vehículo): http://www.afip.gob.ar/genericos/ceta/
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Otras preguntas: http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria.aspx?id_nivel1=557&id_nivel2=1482
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Resolución General AFIP Nº 2729/2009: http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Normas/ResolucionesGenerales/reag01002729_2009_12_17.xml
El CETA es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar las personas físicas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.
La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.
Compré un automóvil, ¿tengo que solicitar el CETA?
No, el CETA es obligatorio únicamente para el vendedor o cedente de automotores o motovehículos USADOS.
¿Qué valor debe tener el automovil para encontrarme obligado a solicitar el CETA?
Debe solicitar el CETA para realizar las inscripciones registrales de vehículos automotores o motovehículos, usados, cuando el precio de transferencia o valor utilizado por la DNRNPAyCP para el cálculo de aranceles -vigente a la fecha de obtención del "CETA"- sea igual o superior a $30.000.
¿Cómo se solicita un Certificado de Transferencia de Automotor (CETA)?
Para solicitar el CETA, el "titular", o el "condómino" del automotor o motovehículo, deberá ingresar a través de Internet, al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" con clave fiscal; o telefónicamente llamando al 0800-999-2347 opción 7. Para iniciar el trámite, el operador efectuará una autenticación de los datos del solicitante.
Para obtener la Clave Fiscal hay que concurrir personalmente a cualquier Agencia de la AFIP con DNI original y fotocopia.
Guia Paso a Paso: Para conocer los pasos que deberá tener en cuenta al momento de solicitar el CETA con su clave fiscal ingrese aqui: http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/PasoAPasoCETA.pdf.
¿Como se da de alta el servicio CETA para que aparezca en el Listado de Servicios?
Personas físicas: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=14844241
Personas jurídicas: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=14846583
¿Cómo hago para imprimir el CETA?
Para imprimir el CETA deberá ingresar a través de la página de Internet, ingresando con clave fiscal a la consulta "Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados", o a la Consulta pública disponible en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar/genericos/ceta/
¿Debo consignar en algún lugar el código que figura en el CETA?
El "CETA" contendrá un código que deberá consignarse en el rubro "OBSERVACIONES" de las solicitudes a los efectos de la inscripción registral de la Solicitud "Tipo 08 Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio", "Tipo 15 Cesión de Derechos" o "Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores", según corresponda.
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Link para imprimir el certificado (si ya fue tramitado el CETA y conociendo el número de certificado y dominio del vehículo): http://www.afip.gob.ar/genericos/ceta/
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Otras preguntas: http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria.aspx?id_nivel1=557&id_nivel2=1482
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Resolución General AFIP Nº 2729/2009: http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Normas/ResolucionesGenerales/reag01002729_2009_12_17.xml