Formulario: Reclamo 60 dias adicionales p/cambio de modelo
Publicado: 30 Sep 2012, 17:40
Formulario de reclamo por los 60 dias adicionales que dan en un plan de ahorro al momento de hacer cambio de Modelo o por un solo color.
Los 60 dias adicionales se consideran validos solo si se hace previo informe y notificacion al comprador y a la IGJ alegando razones objetivas como problemas de produccion, exportacion o importación. Caso contrario por mas que se firme el papel por el cambio de modelo y diga que se agregan 60 dias adicionales por el cambio de modelo o color y no alega razones como la de arriba descritas carece de validez por no corresponder a lo que dice la ley, desde ese momento tanto la fabrica como la concesionaria entran en mora con el adherente.
El reclamo se hace vía carta documento: El tema esta que si se hacen muchas denuncias a la fabrica o concesionaria le correrán multas desde $ 1.000 a $ 5.000.000.
Esta en cada uno esperar o no los 120 dias, y en caso de que se pasen de los 120 dias de entrega esta carta se puede mandar en ese momento y la mora igualmente empieza a correr después del dia 60 con lo que deben indemnizar al adherente/adjudicatario y/o comprador.
Luego tambien debe denunciarse a Defensa del Consumidor y la IGJ en caso de no recibir respuesta.
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Ciudad de Buenos Aires, XX de (Mes) de 201X
En mi carácter de titular del plan del ahorro Nº de grupo xx / Orden xx, impugno el plazo adicional de 60 días por el cambio de modelo correspondiente al pedido de la unidad. Fundamento el mismo en lo previsto en el artículo 1.3.1 punto "d" de la resolución general 26/2004 de la Inspección General de Justicia
Sin perjuicio del encuadre legal efectuado, es un ejercicio abusivo de su derecho pretender extender el plazo de entrega del bien 60 días siendo que para poder extender dicho plazo deben notificarme fehacientemente una razón objetiva por el cual es extendido al momento del pedido de la unidad además de notificar fehacientemente a la IGJ. Por lo tanto lo intimo a que tome las medidas necesarias para la entrega inmediata del bien.
El punto "d" del artículo 1.3.1 de la resolución 26/2004 prohibe la inclusión de cláusulas abusivas dentro de los contratos que permitan a la entidad administradora, sin alegar razones objetivas suficientes, poder extender el plazo de entrega del bien por la sola circunstancia que el suscriptor haya pedido un cambio de dicho bien o modelo al tiempo de aceptar la adjudicación o dentro de un plazo preestablecido en el contrato.
Adicionar 60 días al plazo de entrega sin alegar razones objetivas suficientes se considerará como una cláusula abusiva según el art 1.3.1 de la resoulución 26/2004 y según la ley 24.240 art.37 se tendrá por no convenido.
El artículo 1.3.1.3 del capítulo 2 de la resolución general 26/2004 de la Inspección General de Justicia resuelve que el cambio del bien tipo no importará modificación en las condiciones del contrato y el plazo de entrega de la cual le copio el extracto:
"1.3.1.3. El cambio no importará modificación de las condiciones del contrato y el plazo de entrega del nuevo bien comenzará a correr a partir de la comunicación de dicha opción por parte del suscriptor."
Según sus propios registros el pedido de la unidad ingresó el día XX de (Mes) de 201X, por lo tanto el plazo de entrega no debió haberse extendido del día XX de (Mes) de 201X, solicito la entrega inmediata del bien y el resarcimiento del articulo 7 del contrato que nos une; Caso contrario accionaré judicialmente y denunciaré dichas irregularidades ante la IGJ y Defensa al consumidor.
Atte.
Nombre:
D.N.I:
Firma:
Los 60 dias adicionales se consideran validos solo si se hace previo informe y notificacion al comprador y a la IGJ alegando razones objetivas como problemas de produccion, exportacion o importación. Caso contrario por mas que se firme el papel por el cambio de modelo y diga que se agregan 60 dias adicionales por el cambio de modelo o color y no alega razones como la de arriba descritas carece de validez por no corresponder a lo que dice la ley, desde ese momento tanto la fabrica como la concesionaria entran en mora con el adherente.
El reclamo se hace vía carta documento: El tema esta que si se hacen muchas denuncias a la fabrica o concesionaria le correrán multas desde $ 1.000 a $ 5.000.000.
Esta en cada uno esperar o no los 120 dias, y en caso de que se pasen de los 120 dias de entrega esta carta se puede mandar en ese momento y la mora igualmente empieza a correr después del dia 60 con lo que deben indemnizar al adherente/adjudicatario y/o comprador.
Luego tambien debe denunciarse a Defensa del Consumidor y la IGJ en caso de no recibir respuesta.
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Ciudad de Buenos Aires, XX de (Mes) de 201X
En mi carácter de titular del plan del ahorro Nº de grupo xx / Orden xx, impugno el plazo adicional de 60 días por el cambio de modelo correspondiente al pedido de la unidad. Fundamento el mismo en lo previsto en el artículo 1.3.1 punto "d" de la resolución general 26/2004 de la Inspección General de Justicia
Sin perjuicio del encuadre legal efectuado, es un ejercicio abusivo de su derecho pretender extender el plazo de entrega del bien 60 días siendo que para poder extender dicho plazo deben notificarme fehacientemente una razón objetiva por el cual es extendido al momento del pedido de la unidad además de notificar fehacientemente a la IGJ. Por lo tanto lo intimo a que tome las medidas necesarias para la entrega inmediata del bien.
El punto "d" del artículo 1.3.1 de la resolución 26/2004 prohibe la inclusión de cláusulas abusivas dentro de los contratos que permitan a la entidad administradora, sin alegar razones objetivas suficientes, poder extender el plazo de entrega del bien por la sola circunstancia que el suscriptor haya pedido un cambio de dicho bien o modelo al tiempo de aceptar la adjudicación o dentro de un plazo preestablecido en el contrato.
Adicionar 60 días al plazo de entrega sin alegar razones objetivas suficientes se considerará como una cláusula abusiva según el art 1.3.1 de la resoulución 26/2004 y según la ley 24.240 art.37 se tendrá por no convenido.
El artículo 1.3.1.3 del capítulo 2 de la resolución general 26/2004 de la Inspección General de Justicia resuelve que el cambio del bien tipo no importará modificación en las condiciones del contrato y el plazo de entrega de la cual le copio el extracto:
"1.3.1.3. El cambio no importará modificación de las condiciones del contrato y el plazo de entrega del nuevo bien comenzará a correr a partir de la comunicación de dicha opción por parte del suscriptor."
Según sus propios registros el pedido de la unidad ingresó el día XX de (Mes) de 201X, por lo tanto el plazo de entrega no debió haberse extendido del día XX de (Mes) de 201X, solicito la entrega inmediata del bien y el resarcimiento del articulo 7 del contrato que nos une; Caso contrario accionaré judicialmente y denunciaré dichas irregularidades ante la IGJ y Defensa al consumidor.
Atte.
Nombre:
D.N.I:
Firma: